jueves, 18 de agosto de 2016

Constituida la Diputación Permanente

Esta mañana se constituyó la Diputación Permanente de la que soy suplente aunque en esta ocasión tuvo oportunidad de participar en sustitución de una compañera del Grupo Parlamentario Mixto que no pudo asistir. Además de poner en marcha este órgano de la Cámara Baja, se procedió a la elección de los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa.

Nota de prensa:
 
La Diputación Permanente se ha reunido este jueves, día 18 de agosto, a las 11,00 horas, para celebrar su sesión constitutiva, una vez que los grupos parlamentarios han designado a los diputados que forman parte de este órgano, que se reúne entre periodos de sesiones o durante la disolución para ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento.
En esta sesión, los miembros de la Diputación Permanente, presidida por la presidenta de la Cámara, Ana Pastor, han eligen al resto de la Mesa, dos vicepresidentes y dos secretarios, por el mismo procedimiento por el que se elige en Pleno a la Mesa del Congreso. Una vez abierta la sesión, los miembros de este órgano han sido llamados para depositar en dos urnas sus votos para vicepresidentes y secretarios. 
Así, José Ignacio ha sido designado vicepresidente primero, con 33 votos; y Micaela Navarro, vicepresidenta segunda, con 28. Las secretarias primera y segunda serán Alicia Sánchez Camacho, con 33 votos, y Gloria Elizo, con 28. 
La composición de este órgano fue acordada por la Mesa de la Cámara el pasado martes, 8 de agosto, cuando se decidió, previa a audiencia de la Junta de Portavoces, y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento, que esté integrada por 64 miembros con la siguiente distribución:
- 24 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- 15 del Grupo Parlamentario Socialista
- 12 del Grupo Parlamentario Confederal  de Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea
-  6 del Grupo Parlamentario Ciudadanos
- 2 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya
- 1 del Grupo Parlamentario de Vasco (EAJ-PNV)
- 4 del Grupo Parlamentario Mixto.
Tal y como regula el artículo 57 del Reglamento del Congreso las funciones de la Diputación Permanente son velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y además:
1. En los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los Diputados:
. Asumir todas las facultades que en relación con los Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución.
. Ejercer las competencias que respecto de los estados de alarma, excepción y sitio atribuye a la Cámara el artículo 116 de la Constitución.
2. En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución (convocatoria de sesiones extraordinarias de Pleno o las Comisiones).

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