jueves, 10 de mayo de 2018

Taxis y VTC. Pleno del Congreso

— REAL DECRETO-LEY 3/2018, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR. 

La señora VICEPRESIDENTA (Navarro Garzón): Pasamos a la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.(…) 

(…)La señora PRESIDENTA: (…) En el turno de fijación de posiciones interviene, por el Grupo Parlamentario Mixto, en primer lugar, el señor Martínez Oblanca. 

 El señor MARTÍNEZ OBLANCA: Muchas gracias, señora presidenta. Ante la solicitud de convalidación de este real decreto-ley que promueve la modificación de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, resulta oportuno señalar que estamos ante cambios reglamentarios que llegan tras periodos de incertidumbre, quejas y conflictividad contra la competencia desleal derivada de la proliferación de vehículos que, de forma descontrolada, estaban ocasionando un gran daño al gremio del taxi, sobre todo en grandes ciudades; un gremio que, como servicio público y reglado, está sometido a las obligaciones derivadas de su licencia municipal y no podía competir en igualdad de condiciones contra el fraude, la especulación y el intrusismo derivados de las novedosas formas de arrendamiento de vehículos con conductor. Las altísimas tasas infractoras detectadas y la constatación de numerosos actos irregulares para la captación de pasajeros reflejaron una clarísima competencia desleal frente al taxi.  

Este real decreto-ley persigue dar una mayor seguridad jurídica al alquiler de vehículos con conductor y estimula el equilibrio entre la oferta de estos servicios y el del taxi, teniendo en cuenta que la competencia de la gestión y otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas está atribuida a las comunidades autónomas. De hecho, el nuevo texto incide en la coordinación entre las administraciones para asegurar con ello la existencia de un sistema común de transportes en todo el territorio nacional, y también avanza en las garantías para aplicar en toda España las condiciones únicas de prestación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. 

 Sin embargo, nos surgen dudas, porque los efectos negativos, evidentes en las grandes capitales, no se perciben en aquellas ciudades donde la competencia frente al taxi tradicional no es tan atractiva como en las grandes poblaciones, pero a partir de este real decreto-ley se abre un mayor espacio de concesión de licencias para las VTC en aquellos lugares donde este problema es hoy prácticamente inexistente, como es el caso de Asturias.

 Por lo tanto, este blindaje legal nos parece que será efectivo y favorecerá el gremio del taxi en las grandes ciudades, pero puede acarrear efectos secundarios en aquellos lugares de tamaño medio o pequeño donde no se ha percibido la competencia de las VTC y donde, sin embargo, a partir de este real decreto-ley, queda habilitada la posibilidad de un margen de concesión de licencias que con el tiempo se puede volver en contra del taxi, porque va a ser administrativamente mucho más fácil conseguir una licencia para el arrendamiento de vehículos con conductor de VTC y también va a ser económicamente mucho más asequible la obtención de esa licencia que la del taxi tradicional. Nos genera dudas este texto y, por ello, nos vamos a abstener de su convalidación.

 Muchas gracias.

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